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	<pubDate>Thu, 25 Sep 2008 09:29:52 +0000</pubDate>
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		<title></title>
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		<pubDate>Thu, 25 Sep 2008 09:29:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>felicidad_201</dc:creator>
		
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<h3 class="post-title"><a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/07/sentencia-de-condena-julio-alonso.html">Sentencia de condena a Julio Alonso</a></h3>
<div class="post-header-line-1"></div>
<div class="post-body">
<div style="TEXT-ALIGN: justify">Siguiendo con la línea de prestar atención a los problemas jurídicos de los bloggers, había tenido mucho interés en el asunto de la <a href="http://www.merodeando.com/2007/06/27-demandado-por-la-sgae"><font color="#006699">demanda de la SGAE contra Julio Alonso</font></a>.<br />
<br />
En un principio, y al no tener relación directa con el asunto, interpreté erroneamente que la demanda se centraba en el contenido de <a href="http://www.merodeando.com/2004/04/23-sgae-ladrones"><font color="#006699">su artículo explicando lo que era un "google bombing"</font></a> y en concreto el que se publicitó contra la SGAE.<br />
<br />
Finalmente el propio <a href="http://www.merodeando.com/images/2008/07/Sentencia_SGAE_vs_Merodeando.pdf"><font color="#006699">Julio ha publicado la sentencia</font></a> (pdf) en su sitio web, <a href="http://www.merodeando.com/"><font color="#006699">"merodeando.com"</font></a> y he podido ver los argumentos empleados por el juez en este caso. (Por cierto es el propio Julio quien publica la sentencia, así que que la misma no esté anonimizada no es importante en este caso para su divulgación)<br />
<br />
Logicamente la demanda no incluye todos los argumentos y medios de prueba aportados por las partes, pero contiene información suficiente para continuar delimitando las obligaciones que los bloggers tienen en nuestro país respecto de los contenidos que son accesibles en su blog.<br />
<br />
La sentencia estima la demanda presentada por la <a href="http://www.sgae.es/"><font color="#006699">Sociedad General de Autores</font></a> y la base de la condena no viene por los textos del propio Julio Alonso, sino por los comentarios vertidos por terceras personas al pie del propio texto.<br />
<br />
<a href="http://www.merodeando.com/2004/04/23-sgae-ladrones"><font color="#006699">El texto del artículo original de Julio</font></a> yo lo consideraría protegido por el derecho a la libertad de información, del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1"><font color="#006699">artículo 20 de la CE</font></a>, sin nignuna duda.<br />
<br />
Al momento de redactar esto <a href="http://www.merodeando.com/2004/04/23-sgae-ladrones"><font color="#006699">los comentarios siguen disponibles y algunos de ellos si pueden considerarse ofensivos</font></a>, la sentencia además ordena que se retiren un determinado número de ellos concretamente, no todos y tampoco el artículo:<br />
<br />
<font size="2"><span style="FONT-SIZE: 85%"><span style="FONT-STYLE: italic">"A retirar los contenidos denunciados en el hecho segundo de la demando contenidn en los prcsentes autos, en concreto los post. Roseííados con los números 6, 14, 29, 36, 39, 50, 57, 59, 61, 64, 72, 78, 85, 95, 105, 110, 113, 114, 115, 118, 123, 136,"</span><br /></span><br /></font>La <a href="http://www.merodeando.com/2007/06/27-demandado-por-la-sgae"><font color="#006699">demanda presentada por la SGAE</font></a>, contiene los contenidos que considera perseguibles está disponible aquí y son los que el juzgado ha considerado ilícitos. <a href="http://www.merodeando.com/images/2007/06/Demanda%20SGAE%20-%20parte2.pdf"><font color="#006699">Páginas 3, 4 y 5 del enlace siguiente</font></a> (pdf) (Por cierto he visto en la demanda un comentario que supongo no será del amigo <a href="http://www.lamundial.net/"><font color="#006699">Defunkind</font></a>, supongo que alguien le está suplantando el nick en internet;)<br />
<br />
El juzgado, en mi opinión equivocadamente, indica que a internet, en general, le es de aplicación la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html"><font color="#006699">Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Ley 34/2002</font></a>, pero no entra a valorar si esta página en cuestión cumple o no los requisitos de ser un prestador de servicios.<br />
<br />
Tampoco le afecta mucho esta norma al juez porque lo que viene a decir, frente al argumento que supongo sería el de la defensa, es que la LSSICE expresamente señala que esa norma no excluye la aplicación del resto de normas del ordenamiento jurídico. (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a13"><font color="#006699">Artículo 13 LSSICE</font></a>)<br />
<br />
<font size="2"><span style="FONT-SIZE: 85%"><span style="FONT-STYLE: italic">"como afirma la SAP de Madrid de 6 de febrero dc 2006, «que tal normativa no excluye la aplicación de otras, como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, Protección Civil del Derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen"</span></span><br />
<br /></font>Así que, se aplique o no la LSSICE y las disposiciones que ella contiene al asunto referido, la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html"><font color="#006699">LO 1/1982</font></a> no puede quedar al margen.<br />
<br />
Tras declarar aplicable la norma al supuesto de hecho plenteado se recoge la doctrina clásica de nuestros tribunales sobre el derecho al honor y las lesiones al mismo para llegar, inevitablemente, a la condena por los comentarios vertidos por terceros.<br />
<br />
<font size="2"><span style="FONT-SIZE: 85%"><span style="FONT-STYLE: italic">"En el presente caso las pruebas obrantes en autos y en especial por las declaraciones vertidas por el propio interrogatorio del demandado han dejado plenamente acreditada la responsabilidad del mismo en la creación de la página, en la introducción de sus contenidos y en la posibilidad técnica del control de los mismos."</span><br />
<br />
<span style="FONT-STYLE: italic">"En aplicación de la doctrina expuesta, procede concluir la imputabilidad en el ámbito de la Ley 1/1982 alegada por la parte actora , al demandado la responsabilidad como una suerte de colaborador necesario, de las manifestacianes vertidas en su blog que atentan al honor de la actora[...]"</span></span><br />
<br /></font>A parte de las gracietas que pueden hacerse con la sentencia como lo de los "posit" y los "positeros", así como omitir la "O" de orgánica a la LO 1/1982, lo cierto es que el resultado es acorde a todos los pronunciamientos judiciales sobre la cuestión que hemos tenido hasta la fecha en España, al menos los que se han publicado en internet y yo he tenido acceso.<br />
<br />
Queda cada vez más claro e indubitado que, <span style="FONT-WEIGHT: bold">en España, el blogger es responsable de los comentarios que terceras personas puedan poner al pie de los artículos,</span> al menos en los supuestos en los que exista un conflcito con el derecho al honor.</div>
</div>
<a href="http://titeres.blog.com/">titeres</a><a href="http://conferencias.blog.com/">conferencias</a><a href="http://documental.blog.com/">documental</a><a href="http://magicas.blog.com/">magicas</a><a href="http://premiados.blog.com/">premiados</a><a href="http://boadella.blog.com/">boadella</a> <a href="http://festivales.blog.com/">festivales</a><a href="http://concierto.blog.com/">concierto</a><a href="http://caoticas.blog.com/">caoticas</a><a href="http://murfila.blog.com/">murfila</a><a href="http://sirenas.blog.com/">sirenas</a><a href="http://desechos.blog.com/">desechos</a> <a href="http://musikaldia.blog.com/">musikaldia</a><a href="http://mystico.blog.com/">mystico</a><a href="http://femina.blog.com/">femina</a><a href="http://hungria.blog.com/">hungria</a><a href="http://bonezzi.blog.com/">bonezzi</a><a href="http://tintas.blog.com/">tintas</a><a href="http://limitado.blog.com/">limitado</a> <a href="http://reciencasado.blog.com/">reciencasado</a> <a href="http://victimas.blog.com/">victimas</a><a href="http://tardes.blog.com/">tardes</a><a href="http://noches.blog.com/">noches</a><a href="http://chinga.blog.com/">chinga</a>
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<h3 class="post-title"><a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/07/sentencia-de-condena-julio-alonso.html">Sentencia de condena a Julio Alonso</a></h3>
<div class="post-header-line-1"></div>
<div class="post-body">
<div style="TEXT-ALIGN: justify">Siguiendo con la línea de prestar atención a los problemas jurídicos de los bloggers, había tenido mucho interés en el asunto de la <a href="http://www.merodeando.com/2007/06/27-demandado-por-la-sgae"><font color="#006699">demanda de la SGAE contra Julio Alonso</font></a>.</p>
<p>En un principio, y al no tener relación directa con el asunto, interpreté erroneamente que la demanda se centraba en el contenido de <a href="http://www.merodeando.com/2004/04/23-sgae-ladrones"><font color="#006699">su artículo explicando lo que era un &#8220;google bombing&#8221;</font></a> y en concreto el que se publicitó contra la SGAE.</p>
<p>Finalmente el propio <a href="http://www.merodeando.com/images/2008/07/Sentencia_SGAE_vs_Merodeando.pdf"><font color="#006699">Julio ha publicado la sentencia</font></a> (pdf) en su sitio web, <a href="http://www.merodeando.com/"><font color="#006699">&#8220;merodeando.com&#8221;</font></a> y he podido ver los argumentos empleados por el juez en este caso. (Por cierto es el propio Julio quien publica la sentencia, así que que la misma no esté anonimizada no es importante en este caso para su divulgación)</p>
<p>Logicamente la demanda no incluye todos los argumentos y medios de prueba aportados por las partes, pero contiene información suficiente para continuar delimitando las obligaciones que los bloggers tienen en nuestro país respecto de los contenidos que son accesibles en su blog.</p>
<p>La sentencia estima la demanda presentada por la <a href="http://www.sgae.es/"><font color="#006699">Sociedad General de Autores</font></a> y la base de la condena no viene por los textos del propio Julio Alonso, sino por los comentarios vertidos por terceras personas al pie del propio texto.</p>
<p><a href="http://www.merodeando.com/2004/04/23-sgae-ladrones"><font color="#006699">El texto del artículo original de Julio</font></a> yo lo consideraría protegido por el derecho a la libertad de información, del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1"><font color="#006699">artículo 20 de la CE</font></a>, sin nignuna duda.</p>
<p>Al momento de redactar esto <a href="http://www.merodeando.com/2004/04/23-sgae-ladrones"><font color="#006699">los comentarios siguen disponibles y algunos de ellos si pueden considerarse ofensivos</font></a>, la sentencia además ordena que se retiren un determinado número de ellos concretamente, no todos y tampoco el artículo:</p>
<p><font size="2"><span style="FONT-SIZE: 85%"><span style="FONT-STYLE: italic">&#8220;A retirar los contenidos denunciados en el hecho segundo de la demando contenidn en los prcsentes autos, en concreto los post. Roseííados con los números 6, 14, 29, 36, 39, 50, 57, 59, 61, 64, 72, 78, 85, 95, 105, 110, 113, 114, 115, 118, 123, 136,&#8221;</span><br /></span><br /></font>La <a href="http://www.merodeando.com/2007/06/27-demandado-por-la-sgae"><font color="#006699">demanda presentada por la SGAE</font></a>, contiene los contenidos que considera perseguibles está disponible aquí y son los que el juzgado ha considerado ilícitos. <a href="http://www.merodeando.com/images/2007/06/Demanda%20SGAE%20-%20parte2.pdf"><font color="#006699">Páginas 3, 4 y 5 del enlace siguiente</font></a> (pdf) (Por cierto he visto en la demanda un comentario que supongo no será del amigo <a href="http://www.lamundial.net/"><font color="#006699">Defunkind</font></a>, supongo que alguien le está suplantando el nick en internet;)</p>
<p>El juzgado, en mi opinión equivocadamente, indica que a internet, en general, le es de aplicación la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html"><font color="#006699">Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Ley 34/2002</font></a>, pero no entra a valorar si esta página en cuestión cumple o no los requisitos de ser un prestador de servicios.</p>
<p>Tampoco le afecta mucho esta norma al juez porque lo que viene a decir, frente al argumento que supongo sería el de la defensa, es que la LSSICE expresamente señala que esa norma no excluye la aplicación del resto de normas del ordenamiento jurídico. (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a13"><font color="#006699">Artículo 13 LSSICE</font></a>)</p>
<p><font size="2"><span style="FONT-SIZE: 85%"><span style="FONT-STYLE: italic">&#8220;como afirma la SAP de Madrid de 6 de febrero dc 2006, «que tal normativa no excluye la aplicación de otras, como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, Protección Civil del Derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen&#8221;</span></span></p>
<p></font>Así que, se aplique o no la LSSICE y las disposiciones que ella contiene al asunto referido, la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html"><font color="#006699">LO 1/1982</font></a> no puede quedar al margen.</p>
<p>Tras declarar aplicable la norma al supuesto de hecho plenteado se recoge la doctrina clásica de nuestros tribunales sobre el derecho al honor y las lesiones al mismo para llegar, inevitablemente, a la condena por los comentarios vertidos por terceros.</p>
<p><font size="2"><span style="FONT-SIZE: 85%"><span style="FONT-STYLE: italic">&#8220;En el presente caso las pruebas obrantes en autos y en especial por las declaraciones vertidas por el propio interrogatorio del demandado han dejado plenamente acreditada la responsabilidad del mismo en la creación de la página, en la introducción de sus contenidos y en la posibilidad técnica del control de los mismos.&#8221;</span></p>
<p><span style="FONT-STYLE: italic">&#8220;En aplicación de la doctrina expuesta, procede concluir la imputabilidad en el ámbito de la Ley 1/1982 alegada por la parte actora , al demandado la responsabilidad como una suerte de colaborador necesario, de las manifestacianes vertidas en su blog que atentan al honor de la actora[...]&#8220;</span></span></p>
<p></font>A parte de las gracietas que pueden hacerse con la sentencia como lo de los &#8220;posit&#8221; y los &#8220;positeros&#8221;, así como omitir la &#8220;O&#8221; de orgánica a la LO 1/1982, lo cierto es que el resultado es acorde a todos los pronunciamientos judiciales sobre la cuestión que hemos tenido hasta la fecha en España, al menos los que se han publicado en internet y yo he tenido acceso.</p>
<p>Queda cada vez más claro e indubitado que, <span style="FONT-WEIGHT: bold">en España, el blogger es responsable de los comentarios que terceras personas puedan poner al pie de los artículos,</span> al menos en los supuestos en los que exista un conflcito con el derecho al honor.</div>
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